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domingo, 19 de mayo de 2024

¡ESCÁNDALO ECLESIAL! ¿DICTADURA PAPAL? El Vaticano quita poder a los obispos y tendrá la última palabra para dar validez a acontecimientos sobrenaturales



Mi nota personal


Estoy supremamente triste porque Jorge Mario Bergoglio, el mal llamado "papa Francisco", el usurpador del trono de San Pedro, está provocando un grave cisma en la Iglesia Católica de Jesucristo... Ahora está mostrando sus garras para destruir esta Iglesia, es decir, a toda la doctrina, la Tradición, los Diez Mandamientos, los Preceptos, y sobre todo, nuestra Fe, como también está luchando para restarle mérito e importancia al poder sobrenatural con el que Dios se manifiesta a toda la humanidad, a través de sus portentosos Mensajes, Avisos, Señales, Apariciones y Milagros.

Hoy, el mal llamado papa Francisco tendrá LA DICTADURA ABSOLUTA Y SU DECISIÓN SERÁ TAN FUNESTA, como para anular todas las evidencias de las visiones, apariciones, milagros, eventos sobrenaturales, y todo lo que Dios, la Santísima Virgen María, su Castísimo Esposo San José y todos los santos y videntes, nos han transmitido y nos siguen transmitiendo para lograr nuestra salvación y futura llegada al cielo.

Clamo a Dios por Su Justicia, además para que proteja a todos sus fieles de todas estas herejías, apostasía y masonería imperante dentro de la Iglesia Católica...

¡Juzguen ustedes!


El Vaticano quita poder a los obispos y tendrá la última palabra para dar validez a acontecimientos sobrenaturales
 
 
Por Redaccioninfovaticana | 17 de Mayo de 2024
 
 
El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha presentado el nuevo documento sobre apariciones y fenómenos sobrenaturales.

Tucho Fernández busca unificar criterio y evitar que algunos obispos «se precipiten» a la hora de declarar la sobrenaturalidad de algún acontecimiento o que incluso obliguen a los fieles a creer.

Para ello, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo documento en el que se resta poder a los obispos por lo que la última palabra la tendrá siempre la Santa Sede, en este caso, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

A partir de ahora, las nuevas Normas establecen un «procedimiento diferente respecto al del pasado, pero también más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural».

Doctrina de la Fe sostiene que sigue siendo tarea del obispo diocesano el proceso de discernimiento, pero el «Dicasterio» debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural».

El cardenal Fernández explica que a partir de ahora «debe quedar claro que, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales». No obstante, en caso de que Roma conceda un Nihil obstat «tales fenómenos no se convierten en objeto de fe – es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe –».

Al mismo tiempo, el Vaticano reitera que «hay que señalar que ciertos fenómenos, que podrían tener un origen sobrenatural, a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos». En ese sentido, el nuevo documento de Doctrina de la Fe resalta que «No hay que ignorar que, a veces, el discernimiento también puede versar sobre delitos, manipulación de personas, daños a la unidad de la Iglesia, beneficios económicos indebidos, errores doctrinales graves, etc., que podrían provocar escándalos y minar la credibilidad de la Iglesia».

Les ofrecemos el documento completo:
 

NORMAS

PARA PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO
DE PRESUNTOS FENÓMENOS SOBRENATURALES


Presentación

 
A la escucha del Espíritu
que obra en el Pueblo fiel de Dios

Dios está presente y actúa en nuestra historia. El Espíritu Santo, que brota del corazón de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduración espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acción del Espíritu Santo incluye también la posibilidad de llegar a nuestros corazones a través de ciertos acontecimientos sobrenaturales, como por ejemplo las apariciones o visiones de Cristo o de la Virgen Santa y otros fenómenos.

Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos. ¡Hay tanta vida y belleza que el Señor siembra más allá de nuestros esquemas mentales y nuestros procedimientos! Por esta razón, las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales que ahora presentamos no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni aún menos, un intento de apagar el Espíritu. En los casos más positivos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural, de hecho, «se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual» (I, n. 17).

San Juan de la Cruz constataba «cuan bajos y cortos y en alguna manera impropios son todos los términos y vocablos con que en esta vida se trata de las cosas divinas».[1] Ninguno puede expresar plenamente los caminos inescrutables de Dios en las personas: «los santos doctores, aunque mucho dicen y más digan, nunca pueden acabar de declararlo por palabras, así como tampoco por palabras se pudo ello decir».[2] Porqué «este camino de ir a Dios es tan secreto y oculto para el sentido del alma como lo es para el del cuerpo el que se lleva por la mar, cuyas sendas y pisadas no se conocen».[3] En realidad, «pues es él el artífice sobrenatural, él edificará sobrenaturalmente en cada alma el edificio que quisiere».[4]

Al mismo tiempo es necesario reconocer que en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral. Me refiero, por ejemplo, a un uso de tales fenómenos para obtener «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» (II, art. 15,4°), que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales (cfr. II, art.15,5°) o incluso «como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II, art. 16).

No se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario, etc. Por último, existe también la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad.

En su discernimiento en este ámbito, la Iglesia necesita por tanto de procedimientos claros. Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy, habían sido aprobadas por Pablo VI en el año 1978, hace más de cuarenta años, de forma reservada y fueron publicadas solo treinta y tres años después, en el 2011.

La reciente revisión

Con la aplicación de las Normas del año 1978 se constataba, sin embargo, que las decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas, y que de este modo se llegaba demasiado tarde con el necesario discernimiento eclesial.

La revisión de las mismas se inició en el año 2019, a través de las varias consultas previstas por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe (Congreso, Consulta, Feria IV y Plenaria). A lo largo de estos cinco años, se han elaborado varias propuestas de revisión que, sin embargo, se han considerado insuficientes.

En el Congreso del Dicasterio del 16 de noviembre de 2023, finalmente, se constató la necesidad de una revisión global y radical del proyecto hasta aquel momento elaborado, y se preparó otro borrador de documento, totalmente replanteado en la dirección de una mayor clarificación de las funciones del Obispo diocesano y del Dicasterio

El nuevo proyecto se sometió a una Consulta restringida, que se celebró el 4 de marzo de 2024, en la que la opinión general fue positiva, si bien se suscitaron algunas observaciones de mejora, que se incorporaron al posterior borrador del documento.

A continuación, el texto fue estudiado en la Feria IV del Dicasterio, celebrada el 17 de abril de 2024, durante la cual los Cardenales y Obispos miembros dieron su aprobación. Finalmente, las nuevas Normas fueron presentadas el 4 de mayo de 2024 al Santo Padre, quien las aprobó y ordenó la publicación, estableciendo su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Motivos para la nueva redacción de las Normas

En el Prefacio a la publicación de las Normas del año 1978, ocurrida en el año 2011, el entonces Prefecto, el Card. William Levada, dejaba claro que el mismo Dicasterio era competente para examinar los casos de «apariciones, de visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural». Aquellas Normas, de hecho, establecían que «corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario» o «disponer un nuevo examen» (IV, 2).

En el pasado, la Santa Sede parecía aceptar que los Obispos hicieran declaraciones como estas: «Se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto» (Decreto del Obispo de Grenoble, 19 de septiembre 1851), «No se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones» (Obispo de Sicilia, 12 de diciembre de 1953). Pero estas expresiones chocaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos. Por ello, pocos meses después de este último caso, el entonces Santo Oficio había aclarado que «todavía no ha tomado una decisión en relación con la Virgen de las Lágrimas [Siracusa, Sicilia]» (2 de octubre de 1954). Además, más recientemente, refiriéndose al caso de Fátima, la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe explicó que la aprobación eclesiástica de una revelación privada pone en evidencia que «su mensaje no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres» (26 de junio de 2000).

A pesar de esta clara postura, los procedimientos de facto seguidos por el Dicasterio en los últimos tiempos también estaban orientados hacia una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del Obispo, hasta el punto de que algunos Obispos insistieron en la posibilidad de emitir dicha declaración positiva. Todavía recientemente, de hecho, algunos Obispos querían expresarse con palabras como estas: «constato la absoluta verdad de los hechos», «los fieles deben considerar sin dudas como verdaderos…», etc. En realidad, estas expresiones orientaban a los fieles a pensar que estaban obligados a creer en estas manifestaciones que a veces eran más apreciadas que el propio Evangelio.

Para tratar casos similares, y en particular para redactar un pronunciamiento, la práctica seguida por algunos obispos ha sido la de solicitar previamente al Dicasterio la autorización necesaria. Y cuando se les autorizaba a hacerlo, se pedía a los obispos que no nombraran al Dicasterio en el pronunciamiento. Así ha ocurrido, por ejemplo, en los escasos casos que han llegado a una conclusión en las últimas décadas: «Sin implicar a nuestra Congregación» (Carta al Obispos de Gap, 3 de agosto de 2007); «En tal declaración no se vea implicado el Dicasterio» (Congreso del 11 de mayo 2001, respecto al Obispo de Gikongoro). Es decir, el Obispo ni siquiera podía mencionar que había habido una aprobación por parte del Dicasterio. Al mismo tiempo, algunos otros Obispos, cuyas Diócesis también estaban implicadas en estos fenómenos, pedían al Dicasterio que se pronunciara para lograr una mayor claridad.

Este particular modo de proceder, que ha generado no poca confusión, ayuda a comprender que las Normas del año 1978 ya no son suficientes y adecuadas para guiar el trabajo tanto de los Obispos como del Dicasterio, y esto resulta aún más problemático hoy en día, ya que un fenómeno difícilmente queda confinado a una ciudad o a una Diócesis. Tal constatación ya había surgido en la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, durante la Asamblea plenaria del año 1974, cuando los miembros reconocían que un acontecimiento de presunto origen sobrenatural con frecuencia «traspasa inevitablemente las fronteras de una diócesis e incluso de una nación, y […] el caso alcanza automáticamente proporciones que pueden justificar una intervención de la Autoridad Suprema de la Iglesia». Al mismo tiempo las Normas del año 1978 reconocían que se había convertido «más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (constat de supernaturalitate, non constat de supernaturalitate)» (Normas del año 1978, Nota previa).

La expectativa de una declaración sobre la sobrenaturalidad de un acontecimiento ha dado lugar a que sólo en muy pocos casos se haya llegado a una decisión clara. De hecho, después del año 1950, se han resuelto solamente seis casos, aunque los fenómenos crecieron con frecuencia sin una orientación clara y con la implicación de personas de muchas Diócesis. Por lo tanto, es de suponer que muchos otros casos se trataron de forma diversa o incluso no se trataron en absoluto.

Para no dilatar más la resolución de un caso concreto relativo a un acontecimiento de presunto origen sobrenatural, el Dicasterio propuso recientemente al Santo Padre cerrar el correspondiente discernimiento no con una declaración de supernaturalitate, sino con un Nihil obstat, que permitiera al Obispo sacar provecho pastoral de ese fenómeno espiritual. A esta declaración se llegaría tras evaluar los diversos frutos espirituales y pastorales y la ausencia de problemas importantes en el acontecimiento. El Santo Padre consideró esta propuesta como una “solución justa”.

Nuevos aspectos

Los elementos anteriormente expuestos nos han llevado a proponer, con las nuevas Normas, un procedimiento diferente respecto al del pasado, pero también más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural (cfr. I, nn. 17-22). La propuesta de estas seis decisiones finales permite al Dicasterio y a los Obispos tratar adecuadamente las problemáticas de casos muy diferentes entre sí de los que se tiene conocimiento.

Entre estas posibles conclusiones no se incluye, por regla general, una declaración sobre la sobrenaturalidad del fenómeno objeto de discernimiento, es decir la posibilidad de afirmar con certeza moral que aquello proviene de una decisión de Dios que lo ha querido de modo directo. La concesión de un Nihil obstat indica simplemente, como ya explicaba Papa Benedicto XVI, que en relación con este fenómeno los fieles «pueden dar su asentimiento de forma prudente». No tratándose de una declaración de sobrenaturalidad de los hechos, resulta aún más claro, como decía Papa Benedicto XVI, que es solo una ayuda «pero que no es obligatorio usarla».[5] Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro.

También hay que señalar que llegar a una declaración de “sobrenaturalidad”, por su propia naturaleza, no sólo requiere un tiempo adecuado de análisis, sino que puede dar lugar a la posibilidad de emitir un juicio de “sobrenaturalidad” hoy y otro de “no sobrenaturalidad” años después. Como ha sucedido de hecho. Vale la pena recordar un caso de supuestas apariciones de los años 50, en el que el Obispo emitió un juicio final de “no sobrenaturalidad” en 1956. Al año siguiente, el entonces Santo Oficio aprobó las medidas de ese Obispo. A partir de entonces, se volvió a solicitar la aprobación de esa veneración. Pero en 1974, la misma Congregación para la Doctrina de la Fe declaró una constat de non supernaturalitate sobre las mismas supuestas apariciones. Posteriormente, en 1996, el Obispo local reconoció esa devoción, y otro Obispo del mismo lugar, en 2002, reconoció el “origen sobrenatural” de las apariciones, y la devoción se extendió a otros países. Finalmente, a petición de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, en 2020, un nuevo obispo reiteró “el juicio negativo” emitido anteriormente por la misma Congregación, imponiendo el cese de cualquier difusión sobre las supuestas apariciones y revelaciones. Así pues, se necesitaron unos setenta tortuosos años para llegar a la conclusión de todo el asunto.

Hoy hemos llegado a la convicción de que estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de “sobrenaturalidad”, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto. Tal declaración de “sobrenaturalidad” es, por regla general, sustituida o bien por un Nihil obstat, que autoriza un trabajo pastoral positivo, o bien por otra decisión adecuada a la situación concreta.

Los procedimientos, previstos por las nuevas Normas, con la propuesta de seis posibles decisiones prudenciales, permiten alcanzar en un tiempo más razonable una decisión que ayude al Obispo a gestionar la situación relativa a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural, antes que estos adquieran dimensiones muy problemáticas, sin un necesario discernimiento eclesial.

Sin embargo, permanece firme la posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando, de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos: se trata, en efecto, de una excepción, que de hecho sólo se ha dado en muy pocos casos en los últimos siglos.

Por otro lado, como prevén las nuevas Normas, permanece firme la posibilidad de una declaración de “no sobrenaturalidad”, sólo cuando surgen signos objetivos y claramente indicativos de una manipulación presente en la base del fenómeno, por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando las pruebas indican que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente, etc.

Reconocimiento de una acción del Espíritu

La mayor parte de los Santuarios, que hoy son lugares privilegiados de la piedad popular del Pueblo de Dios, no han tenido jamás, en el curso de la devoción que allí se expresa, una declaración de sobrenaturalidad de los hechos que dieron lugar al origen de aquella devoción. El sensus fidelium intuyó que allí existe una acción del Espíritu Santo y no aparecen problemas importantes que hayan requerido una intervención de los Pastores.

En muchos casos, la presencia del Obispo y de los sacerdotes en ciertos momentos, como por ejemplo en las peregrinaciones o en las celebraciones de algunas misas, era un modo implícito de reconocer que no existían objeciones graves y que aquella experiencia espiritual ejercitaba una influencia positiva sobre la vida de los fieles.

En todo caso, un Nihil obstat permite a los Pastores actuar sin dudas ni demora para estar junto al Pueblo de Dios en la acogida de los dones del Espíritu Santo que pueden brotar en medio de estos hechos. La expresión “en medio de”, utilizada por las nuevas Normas, ayuda a comprender, que aún cuando no se emite una declaración de sobrenaturalidad sobre el acontecimiento mismo, sin embargo, se reconocen con claridad los signos de una acción sobrenatural del Espíritu Santo en el contexto de lo que está ocurriendo.

En otros casos, junto a este reconocimiento, se percibe la necesidad de ciertas aclaraciones o purificaciones. Puede suceder, de hecho, que verdaderas acciones del Espíritu Santo en una situación concreta, que pueden ser justamente apreciadas, aparezcan mezcladas con elementos meramente humanos, como deseos personales, recuerdos, ideas a veces obsesivas, o a «algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno» (II, art. 15,2°). Además, «no se puede colocar la experiencia de una visión, sin más consideraciones, ante el riguroso dilema, o de ser correcta en todos los puntos, o de tener que ser considerada completamente una ilusión humana o diabólica».[6]

La implicación y el acompañamiento del Dicasterio

Es importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio. Por un lado, se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del Obispo diocesano. Por otra parte, teniendo que reconocer que, hoy más que nunca, estos fenómenos implican a muchas personas que pertenecen a otras Diócesis y se difunden rápidamente en diferentes regiones y países, las nuevas Normas establecen que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural. Si antes intervenía, pero se pedía al Obispo que no lo nombrara siquiera, hoy el Dicasterio manifiesta públicamente su implicación y acompaña al Obispo en la decisión final. En el hacer público cuanto se haya decidido se dirá, por tanto, «de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe».

No obstante, como ya contemplaban las Normas del año 1978 (IV, 1 b), también las nuevas Normas prevén que, en algunos casos, el Dicasterio pueda intervenir motu proprio (II, art. 26). De hecho, tras llegar a una decisión, las nuevas Normas prevén que «el Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno» (II, art. 22, § 3) y piden al Obispo «seguir vigilando» (II, art. 24) por el bien de los fieles.

Dios está siempre presente en la historia de la humanidad y no cesa nunca de enviarnos sus dones de gracia por la acción del Espíritu Santo, para renovar cada día nuestra fe en Jesucristo, Salvador del mundo. Corresponde a los Pastores de la Iglesia la tarea de hacer que sus fieles tengan siempre presente esta presencia amorosa de la Santísima Trinidad en medio de nosotros, del mismo modo que les corresponde a ellos la tarea de preservar a los fieles de todo engaño. Estas nuevas Normas no son más que un modo concreto con el que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se pone al servicio de los Pastores en la dócil escucha del Espíritu que actúa en el Pueblo fiel de Dios.

Víctor Manuel Card. Fernández

Prefecto

Introducción

1. Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios, «el Primero y el Último» (Ap 1,17). Él es la plenitud y el cumplimiento de la Revelación: todo lo que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo, Palabra hecha carne. «La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo».[7]

2. En la Palabra revelada está todo lo que necesita la vida cristiana. San Juan de la Cruz afirma que el Padre, «porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra, y no tiene más que hablar. […] Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha hablado en el todo, dándonos al Todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra alguna cosa o novedad».[8]

3. En el tiempo de la Iglesia, el Espíritu Santo conduce a los creyentes de toda época «hasta la verdad plena» (Jn 16,13) de modo que «la inteligencia de la revelación sea más profunda».[9] Es el Espíritu Santo, de hecho, quien nos guía cada vez más en la comprensión del misterio de Cristo, de modo que, «por más misterios y maravillas que han descubierto […] en este estado de vida, les quedó todo lo más por decir, y aún por entender, y así, mucho que ahondar en Cristo; porque es como una abundante mina con muchos senos de tesoros, que, por más que ahonden, nunca les hallan fin ni término; antes van en cada seno hallando nuevas venas de nuevas riquezas acá y allá».[10]

4. Si de una parte todo aquello que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo y en la Iglesia de Cristo se ponen a disposición de todo bautizado los medios ordinarios de santidad, por otra el Espíritu Santo puede conceder a algunas personas experiencias de fe del todo particulares, cuyo objetivo no es «la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia».[11]

5. La santidad, de hecho, es una llamada que concierne a todos los bautizados: viene nutrida de una vida de oración y de participación en la vida sacramental, y se expresa en una existencia impregnada de amor a Dios y al prójimo.[12] En la Iglesia recibimos el amor de Dios, manifestado plenamente en Cristo (cfr. Jn 3,16) y «derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que se nos ha dado» (Rm 5,5). Quien se deja llevar dócilmente por el Espíritu Santo tiene experiencia de la presencia y de la acción de la Trinidad, por lo que una existencia así vivida, como enseña el Papa Francisco, se traduce en una vida mística que, si bien «aún privada de fenómenos extraordinarios, se propone a todos los fieles como experiencia diaria de amor»[13].

6. Sin embargo, se verifican a veces fenómenos (por ej.: presuntas apariciones, visiones, locuciones interiores o exteriores, escritos o mensajes, fenómenos relacionados con imágenes religiosas, fenómenos psicofísicos y de otro tipo) que parecen trascender los límites de la experiencia cotidiana y se presentan como de presunto origen sobrenatural. Hablar con precisión de tales acontecimientos puede superar las capacidades del lenguaje humano (cfr. 2Cor 12,2-4). Con el advenimiento de los modernos medios de comunicación, tales fenómenos pueden atraer la atención o suscitar la perplejidad de muchos creyentes, y sus noticias pueden difundirse con gran rapidez, de modo que los Pastores de la Iglesia están llamados a tratar tales acontecimientos con solicitud, es decir, a apreciar sus frutos, a purificarlos de elementos negativos o a advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan (cfr. 1Jn 4,1).

7. Además, con el desarrollo de los medios de comunicación actuales, y el aumento de las peregrinaciones, estos fenómenos alcanzan dimensiones nacionales e incluso mundiales, de modo que una decisión relativa a una Diócesis también tiene consecuencias en otros lugares.

8. Cuando, junto a determinadas experiencias espirituales, se producen también fenómenos físicos y psíquicos que no pueden explicarse inmediatamente con el solo uso de la razón, corresponde a la Iglesia emprender un cuidadoso estudio y discernimiento de estos fenómenos.

9. En su Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate, Papa Francisco recuerda que el único modo de saber si algo viene del Espíritu Santo es el discernimiento, que hay que pedir y cultivar en la oración.[14] Es un don divino que ayuda a los Pastores de la Iglesia a realizar lo que dice san Pablo: «examinadlo todo; quedaos con lo bueno» (1Ts 5,21). Para ayudar a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en llevar a cabo el discernimiento de los fenómenos de supuesto origen sobrenatural, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe promulga las siguientes Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales.

I. ORIENTACIONES GENERALES

A. Naturaleza del discernimiento

10. Según las Normas que figuran a continuación, la Iglesia puede desempeñar el deber de discernimiento: a) si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; b) si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; c) si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; d) si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente.

11. Aunque las disposiciones siguientes prevén la posibilidad de un discernimiento en el sentido del n. 10, debe quedar claro que, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales.

12. En el caso que se conceda por parte del Dicasterio un Nihil obstat (cfr. infra, n. 17), tales fenómenos no se convierten en objeto de fe – es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe –, sino que, como en el caso de los carismas reconocidos por la Iglesia, «representan caminos para profundizar en el conocimiento de Cristo y entregarse más generosamente a él, arraigándose, al mismo tiempo, cada vez más en la comunión con todo el pueblo cristiano».[15]

13. Por otra parte, incluso cuando se concede un Nihil obstat para los procesos de canonización, esto no implica una declaración de autenticidad de eventuales fenómenos sobrenaturales presentes en la vida de una persona, como se puso de manifiesto, por ejemplo, en el decreto de canonización de santa Gema Galgani: «[Pius XI] feliciter elegit ut super heroicis virtutibus huius innocentis aeque ac poenitentis puellae suam mentem panderet, nullo tamen per praesens decretum (quod quidem numquam fieri solet) prolato iudicio de praeternaturalibus Servae Dei charismatibus».[16]

14. Al mismo tiempo, hay que señalar que ciertos fenómenos, que podrían tener un origen sobrenatural, a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos.

15. El discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales es realizado desde el principio por el Obispo diocesano, o eventualmente por otra autoridad eclesiástica a la que se refieren los art. 4-6 siguientes, en diálogo con el Dicasterio. En cualquier caso, puesto que nunca debe faltar una especial atención orientada al bien común de todo el Pueblo de Dios, «el Dicasterio se reserva el derecho, en cualquier caso, de evaluar los elementos morales y doctrinales de dicha experiencia espiritual y el uso que se hace de ellos».[17] No hay que ignorar que, a veces, el discernimiento también puede versar sobre delitos, manipulación de personas, daños a la unidad de la Iglesia, beneficios económicos indebidos, errores doctrinales graves, etc., que podrían provocar escándalos y minar la credibilidad de la Iglesia.

B. Conclusiones

16. El discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales puede llevar a conclusiones que normalmente se expresarán en uno de los siguientes términos.

17. Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio”[18] de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.

18. Prae oculis habeatur — Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.

19. Curatur — Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral

20. Sub mandato — Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.

21. Prohibetur et obstruatur — Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.

22. Declaratio de non supernaturalitate — En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.

23. A la luz de lo anteriormente expuesto, se reitera que ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat (cfr. n. 11). Sin perjuicio de que el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto.

II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

A. Normas sustanciales

Art. 1 – Corresponde al Obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio, incluida la posible promoción del culto o devoción relacionados con ellos.

Art. 2 – Después de haber investigado los hechos en cuestión, corresponde al Obispo diocesano transmitir con su voto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe los resultados de la investigación – realizada según las normas indicadas a continuación – y actuar según las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio. Corresponde al Dicasterio, en cualquier caso, evaluar el modo de proceder del Obispo diocesano y aprobar o no la decisión, por él propuesta, que se atribuye al caso concreto.

Art. 3 § 1 – El Obispo diocesano se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos y de toda implicación en ellos; sin embargo, no debe dejar de estar vigilante para intervenir, si fuera necesario, con rapidez y prudencia, siguiendo los procedimientos indicados en las normas siguientes.

§ 2 – Cuando, en relación con el presunto acontecimiento sobrenatural, surgiesen formas de devoción incluso sin un verdadero y propio culto, el Obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigación canónica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos.

§ 3 – El Obispo diocesano debe poner especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas, o la difusión de cualquier material relacionado con el supuesto fenómeno sobrenatural (por ejemplo: lacrimaciones de imágenes sagradas, sudores, hemorragias, mutación de hostias consagradas, etc.), para no alimentar un clima sensacionalista (cfr. art. 11, § 1).

Art. 4 – Cuando, sea por el lugar de residencia de las personas implicadas en el presunto fenómeno, sea por el lugar de difusión de las formas de culto o en cualquier caso de devoción popular, esté implicada la competencia de más Obispos diocesanos, éstos, previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podrán constituir una Comisión interdiocesana que, presidida por uno de los Obispos diocesanos, dispondrá la instrucción según los artículos siguientes. Para ello, podrán valerse también de la ayuda de los departamentos competentes de la Conferencia Episcopal

Art. 5 – En el caso de que los presuntos hechos sobrenaturales impliquen la competencia de Obispos diocesanos pertenecientes a la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano, previa consulta a la Conferencia Episcopal y al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podrá, por mandato del Dicasterio, asumir la constitución y presidencia de la Comisión a la que se refiere el art. 4.

Art. 6 § 1 – En los lugares donde esté establecida la Región Eclesiástica a la que se refieren los cánones 433-434 CIC, y los presuntos hechos sobrenaturales afectasen a dicho territorio, el Obispo Presidente solicitará al Dicasterio para la Doctrina de la Fe un mandato especial para proceder.

§ 2 – En este caso, los procedimientos seguirán, por analogía, cuanto previsto en el art. 5, observando las indicaciones recibidas del mismo Dicasterio.

B. Normas de procedimiento

Fase de instrucción

Art. 7 § 1 – Siempre que el Obispo diocesano tenga noticia, al menos verosímil, de hechos de presunto origen sobrenatural relativos a la fe católica ocurridos en el territorio bajo su jurisdicción, deberá informarse con prudencia, personalmente o a través de un Delegado, de los acontecimientos y circunstancias y tener cuidado de reunir oportunamente todos los elementos útiles para una primera evaluación.

§ 2 – Si los fenómenos son fácilmente gestionables en el ámbito de las personas directamente implicadas y no se percibe ningún peligro para la comunidad, no debe tomarse ninguna otra medida, previa consulta con el Dicasterio, aunque se mantiene el deber de vigilancia.

§ 3 – En el caso de que estuviesen implicadas personas dependientes de varios Obispos diocesanos, deberá escucharse el parecer de estos Obispos. Cuando un presunto fenómeno se origina en un lugar y se desarrolla en otros, puede ser valorado de forma diferente en estos últimos. En tal caso, cada Obispo diocesano tiene siempre la facultad de decidir lo que considere pastoralmente prudente en su propio territorio, previa consulta al Dicasterio.

§ 4 – Cuando en el presunto fenómeno estén implicados objetos de diversa índole, el Obispo diocesano, personalmente o a través de un Delegado, podrá ordenar que se coloquen en un lugar seguro y protegido, hasta que se aclare el caso. Cuando se trata de un presunto milagro eucarístico, las especies consagradas deben conservarse en un lugar reservado y de forma adecuada.

§ 5 – En el caso en el que los elementos recogidos parezcan suficientes, el Obispo diocesano decidirá si inicia una fase de evaluación del fenómeno, con el fin de proponer un juicio final al Dicasterio en su Votum, en el interés superior de la fe de la Iglesia y para salvaguardar y promover el bien espiritual de los fieles.

Art. 8 § 1 – El Obispo diocesano[19] creará una Comisión de investigación entre cuyos miembros estarán al menos un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno,[20] cuyo objetivo no es sólo llegar a un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos, sino profundizar en todos los aspectos del acontecimiento, a fin de proporcionar al Obispo diocesano todos los elementos útiles para una evaluación.

§ 2 – Los miembros de la Comisión de investigación sean de una fama integra, de una fe segura, de una sana doctrina, de una prudencia probada, y no deberán estar implicados, ni directa ni indirectamente, con las personas o los hechos objeto de discernimiento.

§ 3 – El propio Obispo diocesano nombrará a un Delegado, también elegido entre los miembros de la Comisión o externo a ella, con el encargo de coordinar y presidir los trabajos y preparar las sesiones.

§ 4 – El Obispo diocesano, o su Delegado, nombrará también un Notario encargado de asistir a las reuniones y de levantar acta de los interrogatorios y de cualquier otro acto de la Comisión. Es deber del Notario asegurar que las actas sean debidamente firmadas y que todas las actos objeto de la instrucción sean recogidos y, ordenados, se conserven en los archivos de la Curia. El Notario también se encarga de la convocatoria y prepara la documentación.

§ 5 – Todos los miembros de la Comisión están llamados a mantener el secreto de oficio, prestando juramento.

Art. 9 § 1 – Los interrogatorios se llevan a cabo de forma análoga a cuanto prescrito por la legislación universal (cfr. cann. 1558-1571 CIC; cann. 1239-1252 CCEO) y se realizan sobre la base de preguntas formuladas por el Delegado, tras un debate adecuado con los demás miembros de la Comisión.

§ 2 – La declaración jurada de las personas implicadas en los presuntos hechos sobrenaturales se presta en presencia de toda la Comisión o, al menos, de algunos de sus miembros. Cuando los hechos del caso se basan en un testimonio ocular, los testigos deben ser interrogados lo antes posible para aprovechar la proximidad temporal al acontecimiento.

§ 3 – Los confesores de las personas implicadas, que afirman haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no pueden testificar sobre todo lo que han conocido a través de la confesión sacramental.[21]

§ 4 – Los directores espirituales de las personas implicadas, que afirmen haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no podrán testificar sobre lo que hayan conocido a través de la dirección espiritual, salvo que las personas interesadas autoricen la declaración por escrito.

Art. 10 –Cuando el material de la instrucción contenga textos escritos u otros elementos (vídeo, audio, fotográficos) divulgados en los medios de comunicación, que tengan como autor a una persona implicada en el presunto fenómeno, dicho material será sometido a un examen minucioso por expertos (cf. art. 3 § 3), cuyos resultados serán incluidos en la documentación de la instrucción por el Notario.

Art. 11 § 1 – Cuando los hechos extraordinarios a los que se refiere el art. 7 § 1 incluyan objetos de diversa naturaleza (cfr. art. 3 § 3), la Comisión llevará a cabo una investigación exhaustiva de estos objetos a través de los expertos que la componen o de otros expertos elegidos para el caso, con el fin de llegar a una evaluación de carácter científico, doctrinal y canónico que ayude a la evaluación posterior.

§ 2 – Cuando eventuales muestras de naturaleza orgánica, relacionadas con el acontecimiento extraordinario, requiriesen especiales investigaciones de laboratorio y, en cualquier caso, de tipo técnico–científico, el estudio será encomendado por la Comisión a expertos verdaderamente peritos en el área correspondiente al tipo de investigación.

§ 3 – En caso que el fenómeno afectase al Cuerpo y la Sangre del Señor en los signos sacramentales del pan y del vino, se deberá tener especial cuidado en que cualquier análisis de los mismos no suponga una falta de respeto al Santísimo Sacramento, garantizando la devoción que le es debida.

§ 4 – Cuando los presuntos hechos extraordinarios estuviesen en el origen de problemas de orden público, el Obispo diocesano colaborará con la autoridad civil competente.

Art. 12 – Cuando los presuntos acontecimientos sobrenaturales continuasen durante el curso de la instrucción y si la situación aconsejara intervenciones prudenciales, el Obispo diocesano no debería dudar en tomar aquellas medidas de buen gobierno para evitar manifestaciones incontroladas o dudosas de devoción o el inicio de un culto basado en elementos todavía no definidos.

Fase de evaluación

Art. 13 – El Obispo diocesano, también con la ayuda de los miembros de la Comisión por él instituida, evalúe minuciosamente el material recogido, según los principales criterios de discernimiento mencionados anteriormente (cf. nº 10-23) y los criterios positivos y negativos que siguen, que también deben aplicarse de forma acumulativa.

Art. 14 – Entre los criterios positivos no se deje de juzgar:

1°. La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.

2°. La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.

3° El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

4°. Los frutos de la vida cristiana. Entre ellos se verifique la existencia de un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Art. 15 – Entre los criterios negativos se verifiquen cuidadosamente:

1°. La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

2°. Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido – incluso inconscientemente – elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.

3°. Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.

4°. Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho.

5°. Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.

6°. Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

Art. 16 – Debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Art. 17 – La evaluación de los resultados de la investigación en el caso de presuntos fenómenos sobrenaturales a que se refiere el art. 7 § 1, se lleve a cabo con cuidadosa diligencia, respetando tanto a las personas implicadas como el examen técnico-científico eventualmente realizado sobre el presunto fenómeno sobrenatural.

Fase conclusiva

Art. 18 – Completada la instrucción y examinados detenidamente los acontecimientos y la información recopilada,[22] considerado también el impacto que los presuntos hechos han tenido en el Pueblo de Dios a él confiado, con especial atención a la fecundidad de los frutos espirituales generados por la nueva devoción que haya podido surgir, el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborará un informe sobre el presunto fenómeno. Teniendo en cuenta todos los datos del caso, tanto positivos como negativos, redactará un Votum personal sobre el asunto, proponiendo al Dicasterio su juicio final, por regla general, según una de las siguientes fórmulas:[23]

1°. Nihil obstat

2°. Prae oculis habeatur

3°. Curatur

4°. Sub mandato

5°. Prohibetur et obstruatur

6°. Declaratio de non supernaturalitate

Art. 19 – Terminada la investigación, todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para la aprobación final.

Art. 20 – Así mismo, el Dicasterio procederá a examinar las actas del caso, evaluando los elementos morales y doctrinales de tal experiencia y el uso que se ha hecho de ella, así como el Votum del Obispo diocesano. El Dicasterio podrá solicitar más información al Obispo diocesano, o pedir otras opiniones, o proceder, en casos extremos, a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el Obispo diocesano. A la luz del examen realizado, procederá a confirmar o no la decisión propuesta por el Obispo diocesano

Art. 21 § 1 – Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, a menos que el Dicasterio indique otra cosa, el Obispo diocesano, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios con claridad el juicio sobre los hechos en cuestión.

§ 2 – El Obispo diocesano se encargará de informar a la Conferencia Episcopal nacional sobre la decisión aprobada por el Dicasterio.

Art. 22 § 1 – En el caso que se conceda un Nihil obstat (cfr. art. 18, 1°), el Obispo diocesano prestará la máxima atención a la correcta valoración de los frutos originados por el fenómeno examinado, siguiendo la vigilancia con prudente atención. En este caso, el Obispo diocesano indicará claramente, mediante decreto, la naturaleza de la autorización y los límites de un eventual culto permitido, precisando que los fieles «pueden dar su asentimiento de forma prudente».[24]

§ 2 – El Obispo diocesano estará atento también que los fieles no consideren ninguna de las decisiones como un aval al carácter sobrenatural del fenómeno.

§ 3 – El Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.

Art. 23 § 1 – En caso de que se adopte una decisión cautelar (cfr. art. 18, 2°-4°) o negativa (cfr. art. 18, 5°-6°), debe ser hecha pública formalmente por el Obispo diocesano, previa aprobación del Dicasterio. Ésta, también, debe redactarse en un lenguaje claro y comprensible para todos, y evaluando la oportunidad de dar a conocer las razones de la decisión tomada y los fundamentos doctrinales de la fe católica, para favorecer el crecimiento de una sana espiritualidad.

§ 2 – Al comunicar cualquier eventual decisión negativa, el Obispo diocesano podrá omitir información que pueda causar un perjuicio injusto a las personas implicadas.

§ 3 – En caso de divulgación continuada de escritos o mensajes, los Pastores legítimos estarán vigilantes de acuerdo con el can. 823 CIC (cfr. cann. 652 § 2; 654 CCEO), reprendiendo los abusos y todo lo que sea perjudicial para la recta fe y las buenas costumbres o de otro modo peligroso para el bien de las almas. A tal fin se puede recurrir a la imposición de los medios ordinarios, incluidos los preceptos penales (cfr. can. 1319 CIC; can. 1406 CCEO).

§ 4 – El recurso en virtud del § 3 es particularmente apropiado cuando la conducta que debe reprobarse se refiere a objetos o lugares relacionados con presuntos fenómenos sobrenaturales.

Art. 24 – Cualquiera que sea la decisión aprobada, el Obispo diocesano, personalmente o a través de un Delegado, tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo específicamente su potestad ordinaria.

Art. 25 – En caso que los presuntos fenómenos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a un intento deliberado de mistificar y engañar con otros fines (ej. lucro y otros intereses personales), el Obispo diocesano aplicará, caso por caso, la legislación canónica penal vigente.

Art. 26 – El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio, en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.

Art. 27 – Las presentes Normas sustituyen íntegramente las precedentes del 25 de febrero de 1978.

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto, junto al Secretario para la Sección Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el día 4 de mayo de 2024, ha aprobado las presentes Normas, decididas en la Sesión Ordinaria de este Dicasterio en fecha 17 de abril de 2024, y ha ordenado su publicación, estableciendo que éstas entren en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Dado en Roma, en la Sede del Dicastero para la Doctrina de la Fe, el 17 de mayo de 2024.

Víctor Manuel Card. Fernández

Prefecto

Mons. Armando Matteo

Secretario

para la Sección Doctrinal

Ex Audientia Die 04.05.2024

FRANCISCUS


Fuente - Texto tomado de INFOVATICANA.COM:

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"Tu fe es tu justicia, porque ciertamente, si crees, evitas los pecados; si los evitas, intentas obras buenas; y Dios conoce tu intento, y escudriña tu voluntad, y considera la lucha con la carne, y te exhorta a que pelees, y te ayuda a vencer, y contempla al luchador, y levanta al que cae y corona al que vence". - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/san-agustin-de-hipona-354-430-obispo.html

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Fiesta Agosto 28 - "En la aurora de mi juventud, te había yo pedido la castidad, pero sólo a medias, porque soy un miserable. Te decía yo, pues: 'Concédeme la gracia de la castidad, pero todavía no'; porque tenía yo miedo de que me escuchases demasiado pronto y me librases de esa enfermedad y lo que yo quería era que mi lujuria se viese satisfecha y no extinguida" - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/san-agustin-de-hipona-354-430-obispo.html

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Santa Catalina de Génova

Santa Catalina de Génova
Oración: Oh gloriosa Santa Catalina, digna hija del pobrecillo de Asís, que te emulaste en la piedad por la Pasión de Jesús y en el ardor de la caridad, tanto que llegaste a hacer de tu vida un continuo acto de amor por Dios y por el prójimo, vuelve a nosotros tu mirada. Haz que en nuestros corazones se encienda por lo menos una chispa de tu ardiente amor, que arrancándonos de los lazos del pecado, nos una siempre más al Señor. Sé todavía hoy la suave consoladora de los enfermos, obteniéndoles con la salud del cuerpo, la paz y la alegría del alma. Extiende también tu oración sobre las almas del Purgatorio, a fin de que, cuanto antes puedan gozar la plena posesión de Dios. Libéranos de las desgracias, aleja de nosotros todo peligro y obténnos la gracia de merecer, practicando la virtud, la gloria del Paraíso. Amén. - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/03/santa-catalina-de-genova-1447-1510.html

Santa Rita de Cascia

Santa Rita de Cascia
Mayo 22 - Fiesta Santa Rita de Cascia - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/05/santa-rita-de-cascia-santa-de-lo.html

Beata Ana Catalina Emmerick

Beata Ana Catalina Emmerick
Mística Alemana y Estigmatizada - Fiesta Febrero 9 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/beata-ana-catalina-emmerick-mistica.html

Santa Ángela de Mérici

Santa Ángela de Mérici
"Compórtese cada día como deseara haberse comportado cuando le llegue la hora de morirse y de darle cuenta a Dios" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/01/santa-angela-de-merici-1474-1540.html

Santa Úrsula y compañeras

Santa Úrsula y compañeras
Fue una joven doncella martirizada en el siglo V que protagoniza una leyenda medieval que gira en torno a Atila el Huno - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-ursula-y-companeras-virgenes-y.html

Santa Juana de Arco

Santa Juana de Arco
Se le aparecían el Arcángel San Miguel, Santa Catalina y Santa Margarita y le decían: "Tú debes salvar a la nación y al rey" - Murió rezando y su mayor consuelo era mirar el crucifijo que un religioso le presentaba y encomendarse a Nuestro Señor. Invocaba al Arcángel San Miguel, al cual siempre le había tenido gran devoción y pronunciando por tres veces el nombre de JESÚS entregó su espíritu. - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/05/santa-juana-de-arco-virgen-y-martir-ano.html

Santa Gemma Galgani

Santa Gemma Galgani
Año 1878 - Fiesta Abril 11 - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/04/santa-gemma-galgani-ano-1878-fiesta.html

Santa Liduvina

Santa Liduvina
Patrona de los Enfermos Crónicos - Año 1433 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/04/santa-liduvina-patrona-de-los-enfermos.html

San Cayetano

San Cayetano
Fiesta Agosto 7 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/08/san-cayetano-presbitero-y-fundador-1480.html

San Humberto - Obispo

San Humberto - Obispo
Un Viernes Santo en vez de ir a las ceremonias religiosas se fue de cacería. Peor sucedió que yendo en pleno bosque persiguiendo un venado, éste se detuvo repentinamente y los perros y los caballos saltaron asustados hacia atrás. Entre los cuernos del venado apareció una cruz luminosa y Humberto oyó una voz que le decía: "Si no vuelves hacia Dios, caerás en el infierno" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/03/san-humberto-cazador-y-obispo-727.html

San Ignacio de Loyola

San Ignacio de Loyola
Oración del abandono - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/07/san-ignacio-de-loyola-1491-1556.html

San Carlos de Sezze

San Carlos de Sezze
A un religioso que le preguntaba por qué le sucedían hechos tan desagradables, le respondió: "Los permite Dios para que no me llene de orgullo y me mantenga siempre humilde" - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/san-carlos-de-sezze-franciscano-ano.html

San Gerardo Mayela

San Gerardo Mayela
Con sólo seis años se escapaba a la iglesia, se ponía delante de la imagen de la Virgen y le pedía le dejase el Niño. La imagen se removía, el Niño Jesús bajaba y se ponían los dos a jugar al escondite. Al final, Jesús le daba a su amiguito un pan muy blanco que se llevaba a casa para comer. La mamá y las hermanas le siguieron la pista y comprobaron el pasmoso milagro, repetido muchos días - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/san-gerardo-mayela-1725-1755-fiesta.html

San Gabriel de la Dolorosa

San Gabriel de la Dolorosa
"Si quieres mantener tu alma libre de pecado y sin la esclavitud de las pasiones y de las malas costumbres, tienes que huir siempre de la lectura de novelas y del asistir a teatros donde se dan representaciones mundanas. Mucho cuidado con las reuniones donde hay licor y con las fiestas donde hay sensualidad y huye siempre de toda lectura que pueda hacer daño a tu alma. Yo creo que si yo hubiera permanecido en el mundo no habría conseguido la salvación de mi alma. ¿Dirás que me divertí bastante? Pues de todo ello no me queda sino amargura, remordimiento, temor y hastío. Perdóname si te di algún mal ejemplo y pídele a Dios que me perdone también a mí"- https://diosysantidad.blogspot.com/2019/02/san-gabriel-de-la-dolorosa-ano-1862.html

San Pío V

San Pío V
"No fueron las técnicas, no fueron las armas, las que nos consiguieron la victoria. Fue la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Dios" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/04/san-pio-v-sumo-pontifice-1572-fiesta.html

San Martín de Tours

San Martín de Tours
Esa noche vio en sueños que Jesucristo se le presentaba vestido con el medio manto que él había regalado al pobre y oyó que le decía: "Martín, hoy me cubriste con tu manto" - http://diosysantidad.blogspot.com/2017/11/san-martin-de-tours-obispo-ano-397.html

San Alfonso María de Ligorio

San Alfonso María de Ligorio
"Amigos, en el mundo corremos peligro de condenarnos" - Más tarde escribiría: "Las vanidades del mundo están llenas de amargura y desengaños. Lo sé por propia y amarga experiencia" - Jesús le dijo: "Alfonso, apártate del mundo y dedícate sólo a servirme a Mí" - "No hay gente débil y gente fuerte en lo espiritual, sino gente que no reza y gente que sí sabe rezar" - http://diosysantidad.blogspot.com/2017/07/san-alfonso-maria-de-ligorio-1696-1787.html

San Cirilo de Jerusalén

San Cirilo de Jerusalén
En el primer año de su episcopado, ocurrió un fenómeno físico que impresionó a la ciudad. Envió noticia de lo sucedido al emperador Constantino, en una carta que aún existe. La carta dice: "En las nonas de mayo, hacia la hora tercera, apareció en los cielos una gran cruz iluminada, encima del Gólgota, que llegaba hasta la sagrada montaña de los Olivos: fue vista no por una o dos personas, sino evidente y claramente por toda la ciudad. Esto no fue, como podría creerse, una fantasía ni apariencia momentánea, pues permaneció por varias horas visible a nuestros ojos y más brillante que el sol. La ciudad entera se llenó de temor y regocijo a la vez, ante tal portento y corrieron inmediatamente a la iglesia alabando a Cristo Jesús único Hijo de Dios" - http://diosysantidad.blogspot.com.co/2016/03/san-cirilo-de-jerusalen-obispo-y-doctor.html

Santo Cura de Ars

Santo Cura de Ars
Pocos santos han tenido que entablar luchas tan tremendas contra el demonio como San Juan Vianney. El diablo no podía ocultar su canalla rabia al ver cuántas almas le quitaba este cura tan sencillo. Y lo atacaba sin compasión. Lo derribaba de la cama. Y hasta trató de prenderle fuego a su habitación. Lo despertaba con ruidos espantosos. Una vez le gritó: "Faldinegro odiado. Agradézcale a esa que llaman Virgen María, y si no ya me lo habría llevado al abismo". Una mañana el demonio incendió su cama. El santo se disponía a revestirse para la Santa Misa cuando se oyó el grito de "fuego, fuego". Él sólo le dio las llaves del cuarto a aquellos que iban a apagar el fuego. Sabía que el demonio quería parar la Santa Misa y no se lo permitió. Lo único que dijo fue: "El villano, al no poder atrapar al pájaro le prende fuego a su jaula". - https://diosysantidad.blogspot.com.co/2017/08/santo-cura-de-ars-san-juan-bautista.html

Santa Rosa de Lima

Santa Rosa de Lima
"Amemos mucho a Dios, a Dios amemos, Amor es Dios, Dios es Amor" - Fiesta Agosto 23 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/santa-rosa-de-lima-virgen-patrona-de.html

San Martín de Porres

San Martín de Porres
"La caridad tiene siempre las puertas abiertas, y los enfermos no tienen clausura" - "Yo te curo, Dios te sana" - https://diosysantidad.blogspot.com.co/2017/11/san-martin-de-porres-ano-1639-fiesta.html

San Martín de Porres - Nov. 3

San Martín de Porres - Nov. 3
Oración - Intercede por nosotros: Padrenuestro - Avemaría - Gloria - Amén - https://diosysantidad.blogspot.com.co/2017/11/san-martin-de-porres-ano-1639-fiesta.html

San Roque - Enfermero

San Roque - Enfermero
Fiesta Agosto 16 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/san-roque-enfermero-ano-1378-fiesta.html

San Camilo de Lellis

San Camilo de Lellis
Fundador de los Siervos de los Enfermos - (1550-1614) - Fiesta Julio 14 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/07/san-camilo-de-lellis-1550-1614-fundador.html

Santo Domingo de Silos

Santo Domingo de Silos
"Puedes matar el cuerpo y a la carne hacer sufrir. Pero sobre el alma no tienes ningún poder. El Evangelio me lo ha dicho, y a él debo creer: que sólo al que al infierno puede echar el alma, a ese debo temer" - https://diosysantidad.blogspot.com.co/2016/12/santo-domingo-de-silos-fiesta-diciembre.html

Santa Cristina de Toscana

Santa Cristina de Toscana
- Virgen y Mártir - Fiesta Julio 24 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/07/santa-cristina-de-toscana-virgen-y.html

Santa Faustina Kowalska



"Oh Jesús mío, prefiero agonizar en los más grandes tormentos hasta el fin del mundo, que ofenderte con el menor pecado".

https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-faustina-kowalska-apostol-de-la.html

Santa Margarita María de Alacoque




Máximas de Santa Margarita María de Alacoque:

"Dios es mi todo, y todo, fuera de Él, es nada para mí".

"El Corazón de Jesús tanto cuidado tendrá de vosotros
cuanto os confiéis y abandonéis a Él".

"Cuando no miramos más que a Dios, ni buscamos otra cosa que su divina gloria, no hay nada qué temer".

"Las cruces, desprecios, dolores y aflicciones son los
verdaderos tesoros de los amantes de Jesucristo
crucificado".

"El mayor bien que podemos tener en esta vida
es la conformidad con Jesucristo en sus padecimientos".

https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-margarita-maria-de-alacoque-1647.html

San Claudio de la Colombière

San Claudio de la Colombière
"Este piadoso sacerdote me fue guiando con gran sabiduría, y demostrando un gran respeto por mi alma, me fue diciendo todo lo bueno y lo malo que había en mi corazón, y con sus consejos me consoló muchísimo. Me insistía continuamente que aceptara cada día el que se cumpliera en mí todo lo que la Santa Voluntad de Dios permitiera que me sucediera, y me enseñó a apreciar los dones de Dios y a recibir las comunicaciones divinas con fe y humildad": Santa Margarita María de Alacoque, define a San Claudio de la Colombière - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/02/san-claudio-de-la-colombiere-fiesta.html

Santa Gertrudis

Santa Gertrudis
Jesús le dijo a Santa Gertrudis que cada vez que rezara esta oración, pudiese librar 1.000 almas del purgatorio - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/11/santa-gertrudis-la-grande-1256-1302.html

San Francisco de Asís

San Francisco de Asís
Fiesta Octubre 4 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/san-francisco-de-asis-estigmatizado.html

Oración San Francisco de Asís

Oración San Francisco de Asís
https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/san-francisco-de-asis-estigmatizado.html

Santa Clara de Asís

Santa Clara de Asís
Fiesta Agosto 11 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/santa-clara-de-asis-fiesta-agosto-11.html

San Pío de Pietrelcina

San Pío de Pietrelcina
Su arma preferida: El Santo Rosario - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/san-pio-de-pietrelcina-primer-sacerdote.html

S. Pío de Pietrelcina - Consejo

S. Pío de Pietrelcina - Consejo
"Ésta es la mejor boleta y recomendación para que al morir lo dejen entrar a la Patria Celestial. Recuerde que María Santísima es la Puerta del cielo. Si usted reza cada día con devoción el Santo Rosario, la Madre de Dios le conseguirá de su Hijo Jesucristo, la entrada a la Gloria Celestial" - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/san-pio-de-pietrelcina-primer-sacerdote.html

Oración San Pío Pietrelcina

Oración San Pío Pietrelcina
San Pío de Pietrelcina - Primer Sacerdote Estigmatizado - Fiesta Septiembre 23 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/san-pio-de-pietrelcina-primer-sacerdote.html

San Francisco de Sales

San Francisco de Sales
"Oh mi Dios, por tu infinita Justicia tengo que irme al infierno para siempre, concédeme que allá yo pueda seguirte amando. No me interesa que me mandes todos los suplicios que quieras, con tal de que me permitas seguirte amando siempre" Esta oración le devolvió gran parte de paz a su alma. Pero el remedio definitivo, que le consiguió que esta tentación jamás volviese a molestarle fue al entrar a la Iglesia de San Esteban en París, y arrodillarse ante una imagen de la Santísima Virgen y rezarle la famosa oración de San Bernardo: "Acuérdate Oh piadosísima Virgen María, que jamás se oyó decir que hayas abandonado a ninguno de cuantos han acudido a tu amparo, implorando tu protección y reclamando tu auxilio. Animado con esta confianza, también yo acudo a Ti, Virgen de las vírgenes, y gimiendo bajo el peso de mis pecados, me atrevo a comparecer ante tu soberana presencia. No desprecies mis súplicas, Madre del Verbo Divino, antes bien, óyelas y acógelas benignamente. Amén" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/01/san-francisco-de-sales-obispo-y-doctor.html

Santo Domingo Savio

Santo Domingo Savio
"Prefiero morir antes que pecar" - "Nosotros demostramos la santidad, estando siempre alegres" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/05/santo-domingo-savio-estudiante-fiesta.html

Santa Águeda

Santa Águeda
Virgen y Mártir - Un himno latino sumamente antiguo canta así: "Oh Águeda: tu corazón era tan fuerte que logró aguantar que el pecho fuera destrozado a machetazos y tu intercesión es tan poderosa, que los que te invocan cuando huyen al estallar el volcán Etna, se logran librar del fuego y de la lava ardiente, y los que te rezan, logran apagar el fuego de la concupiscencia" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/02/santa-agueda-virgen-y-martir-ano-251.html

Santa Jacinta de Jesús Marto - Frases

Santa Jacinta de Jesús Marto - Frases
Vidente de la Virgen de Fátima: "Los pecados que llevan más almas al Infierno son los pecados de la carne. Vendrán modas que han de ofender mucho a Nuestro Señor. Las personas que sirven a Dios no deben ir con la moda, la Iglesia no tiene modas, Dios es siempre el mismo. No ande en medio del lujo; huya de las riquezas. Sea muy amiga de la santa pobreza y del silencio - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/santa-jacinta-de-jesus-marto-vidente.html

Santa Jacinta de Jesús Marto

Santa Jacinta de Jesús Marto
Vidente de la Virgen de Fátima: No hable mal de nadie y huya de quien lo hace. Tenga mucha paciencia, porque la paciencia nos lleva al Cielo. La mortificación y los sacrificios agradan mucho a Nuestro Señor. La confesión es un sacramento de misericordia. Por eso es necesario que se aproximen al confesionario con confianza y alegría. Sin confesión no hay salvación. La madre de Dios quiere más almas vírgenes, que se vinculen a Ella por el voto de castidad. ¿Y sabes tú qué quiere decir ser pura?, le preguntaba la Madre Godinho. Sí, lo sé. Ser pura de cuerpo es guardar la castidad; y ser pura de alma es no cometer pecados, no mirar lo que no se debe ver, no robar, no mentir nunca, decir siempre la verdad aunque nos cueste. Quien no cumple las promesas que hace a Nuestra Señora, nunca tendrá felicidad en sus cosas" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/santa-jacinta-de-jesus-marto-vidente.html

Santa Jacinta de Jesús Marto

Santa Jacinta de Jesús Marto
Vidente de la Virgen de Fátima: "¿Estáis rezando conmigo?, y añadía es necesario rezar mucho para librar las almas del infierno... ¡qué pena tengo de los pecadores! ¡si yo pudiese mostrarles el infierno!" Y le decía a Lucía: "Yo voy al cielo, pero tú que quedas aquí, si te permite Nuestra Señora, di a la gente cómo es el infierno para que no cometan más pecados y no vayan para allá" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/santa-jacinta-de-jesus-marto-vidente.html

San Francisco Marto

San Francisco Marto
Vidente de Fátima - Fiesta Febrero 20 - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/02/santos-jacinta-y-francisco-marto-no.html

Santa Cecilia

Santa Cecilia
"Ninguna mano profana puede tocarme, porque un ángel me protege. Si tú me respetas, él te amará, como me ama a mí" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/11/santa-cecilia-virgen-y-martir-fiesta.html

San Valeriano

San Valeriano
Esposo de Santa Cecilia - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/04/san-valeriano-esposo-de-santa-cecilia.html

Santa Inés - Virgen y Mártir

Santa Inés - Virgen y Mártir
"He sido solicitada por otro Amante. Yo amo a Cristo. Seré la esposa de Aquel cuya Madre es Virgen; lo amaré y seguiré siendo casta. "La esposa injuria a su esposo si acepta el amor de otros pretendientes. Únicamente será mi esposo el que primero me eligió, JESUCRISTO. ¿Por qué tardas tanto verdugo? Perezca este cuerpo que no quiero sea de ojos que no deseo complacer" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/01/santa-ines-virgen-y-martir-fiesta-enero.html

Santa María Goretti

Santa María Goretti
Virgen mártir de la pureza: una adolescente mártir por conservar la castidad. "Para poder crear un clima favorable a la castidad, es importante practicar la modestia y el pudor en la manera de hablar, de actuar y de vestir. Con esas virtudes, la persona es respetada y amada por sí misma, en lugar de ser contemplada y tratada como objeto de placer. Siguiendo el ejemplo de María Goretti, los jóvenes pueden descubrir el valor de la verdad que libera al hombre de la esclavitud de las realidades materiales, y podrán descubrir el gusto por la auténtica belleza y por el bien que vence al mal" (San Juan Pablo II, id). - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/07/santa-maria-goretti-virgen-y-martir.html

Santa Eulalia - Virgen Mártir

Santa Eulalia - Virgen Mártir
"Yo soy Eulalia, sierva de mi Señor Jesucristo, que es el Rey de los reyes y el Señor de los que dominan: por esto, porque tengo puesta en Él toda mi confianza, no dudé siquiera un momento en ir voluntariamente y sin demora a reprochar tu necia conducta, al posponer al verdadero Dios, a quien todo pertenece, cielos y tierra, mar e infiernos y cuanto hay en ellos, al diablo, y lo que es peor, que quieres obligar a hacer lo mismo a aquellos hombres que adoran al Dios verdadero y esperan conseguir así la vida eterna. Tú les obligas inicuamente, bajo la amenaza de muchos tormentos, a sacrificar a unos dioses que jamás existieron, que son el mismo demonio, con el cual todos vosotros que le adoráis vais a arder otro día en el fuego eterno" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/santa-eulalia-de-barcelona-virgen-y.html

Beata Laura Vicuña

Beata Laura Vicuña
Laura ofrecerá su vida a Dios, con tal de que la mamá abandone a ese hombre con el cual vive en pecado. El día de su primera comunión ofrece su vida en sacrificio a Jesús, y al ser admitida como "Hija de María", consagra su pureza a la Santísima Virgen María. Siente enorme tristeza al oír de los superiores que no la podrán aceptar como religiosa, porque su madre vive en concubinato. Sigue orando por ella. "Señor, que yo sufra todo lo que a Ti te parezca bien, pero que mi madre se convierta y se salve". Va a entrar en agonía. La madre se acerca. "Mamá, desde hace dos años ofrecí mi vida a Dios en sacrificio para obtener que tú no vivas más en unión libre. Que te separes de ese hombre y vivas santamente. Mamá: ¿antes de morir tendré la alegría de que te arrepientas, y le pidas perdón a Dios y empieces a vivir santamente?" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/01/beata-laura-vicuna-la-hija-que-ofrecio.html

San Luis IX - Rey de Francia

San Luis IX - Rey de Francia
Año 1270 - Fiesta Agosto 25 - "Es necesario evitar siempre todo pecado grave, y estar dispuesto a sufrir cualquier otro mal, antes que cometer un pecado mortal. Lo más importante de la vida es amar a Dios con todo el corazón. Cuando llegan las penas y los sufrimientos hay que ofrecer todo por amor a Dios y en pago de nuestros pecados. Y en las horas de éxitos y de prosperidad dar gracias al Señor y no dedicarse a la vanagloria del desperdicio. En el templo hay que comportarse con supremo respeto. Con los pobres y afligidos hay que ser en extremo generosos. Debemos dar gracias a Dios por sus beneficios, y así nos concederá muchos favores más. Con la Santa Iglesia Católica seamos siempre hijos fieles y respetuosos" - Estos consejos dichos por todo un rey, son dignos de admiración. - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/san-luis-ix-rey-de-francia-ano-1270.html

San Esteban

San Esteban
Rey de Hungría - Fiesta Agosto 16 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/san-esteban-rey-de-hungria-convirtio-al.html

San Enrique

San Enrique
Santo Emperador - Fiesta Julio 13 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/07/san-enrique-santo-emperador-fiesta.html

San Wenceslao de Bohemia

San Wenceslao de Bohemia
Mártir Año 935 - Patrono de la República Checa - Fiesta Septiembre 28 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/san-wenceslao-de-bohemia-martir-ano-935.html

Santa Teresa de Ávila


Nada te turbe

Nada te turbe;
nada te espante;
todo se pasa;
Dios no se muda,
la paciencia
todo lo alcanza.
Quien a Dios tiene,
nada le falta.
Sólo Dios basta.

Eleva tu pensamiento,
al cielo sube,
por nada te acongojes,
"nada te turbe".

A Jesucristo sigue
con pecho grande,
y, venga lo que venga,
"nada te espante".

¿Ves la gloria del mundo?
Es gloria vana;
nada tiene de estable,
"todo se pasa".

Aspira a lo celeste,
que siempre dura;
fiel y rico en promesas,
"Dios no se muda".

Ámala cual merece
bondad inmensa;
pero no hay amor fino
sin "la paciencia".

Confianza y fe viva
mantenga el alma,
que quien cree y espera
"todo lo alcanza".

Del infierno acosado
aunque se viere,
burlará sus furores
"quien a Dios tiene".

Véngale desamparos,
cruces, desgracias;
siendo Dios tu tesoro
"nada le falta".

Id, pues, bienes del mundo;
id dichas vanas;
aunque todo lo pierda,
"sólo Dios basta".

https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-teresa-de-avila-virgen-y-doctora.html

Santa Teresa de Ávila

Santa Teresa de Ávila
"Miré yo a mi Amado y mi Amado a mí; miró Él por mis cosas y yo por las suyas" - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-teresa-de-avila-virgen-y-doctora.html

Santa Teresita del Niño Jesús

Santa Teresita del Niño Jesús
Oración para pedir un favor: ¡Santa Teresita! Vengo a tus plantas lleno de confianza a pedirte favores. La cruz de la vida me pesa mucho y no encuentro más que espinas entre sus brazos. ¡Florecitas de Jesús! Envía sobre mi alma una lluvia de flores de gracia y de virtud, para que pueda subir el calvario de la vida embriagado en sus perfumes. Mándame una sonrisa de tus labios de cielo y una mirada de tus hermosos ojos... Que valen más tus caricias que todas las alegrías que el mundo encierra. ¡Dios mío! Por intercesión de Santa Teresita dame fuerza para cumplir con mi deber y concédeme la gracia que en esta oración te pido. Amén - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/santa-teresita-del-nino-jesus-virgen-y.html

Santa Teresa de Calcuta

Santa Teresa de Calcuta
Fiesta 5 de septiembre - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/09/santa-teresa-de-calcuta-fiesta.html

San Felipe Neri

San Felipe Neri
"Quien quiera algo que no sea Cristo, no sabe lo que quiere; quien pida algo que no sea Cristo, no sabe lo que pide; quien no trabaje por Cristo, no sabe lo que hace" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/05/san-felipe-neri-sacerdote-fundador.html

San Felipe Neri - Mayo 26

San Felipe Neri - Mayo 26
"¿Oh Señor que eres tan adorable y me has mandado a amarte, por qué me diste tan sólo un corazón y éste tan pequeño?" - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/05/san-felipe-neri-sacerdote-fundador.html

San Maximiliano María Kolbe

San Maximiliano María Kolbe
"Yo me ofrezco para sustituir a este hombre, soy sacerdote católico y polaco, y no estoy casado" - A la Virgen dirige su oración: "Reina mía, Señora mía, has mantenido tu palabra. ¡Es para ésto que yo he nacido!" - Aconsejaba a todos sus compañeros de prisión a confiar en la Inmaculada: "¡Perdonen! Amen a sus enemigos y oren por los que os persiguen" - http://diosysantidad.blogspot.com/2017/08/san-maximiliano-maria-kolbe-presbitero.html

Santa Edith Stein

Santa Edith Stein
Sta. Teresa Benedicta de la Cruz - Santa Patrona de Europa - Fiesta Agosto 9 - Edith hizo suyo el sufrimiento del pueblo judío en la feroz persecución nazi. “Sintió entonces -escribe San Juan Pablo II- que en el exterminio sistemático de los judíos se cargaba la cruz de Cristo sobre su pueblo, y vivió como una participación personal en ella su deportación y ejecución en el tristemente famoso campo de Auschwitz-Birkenau” - http://diosysantidad.blogspot.com/2018/08/santa-teresa-benedicta-de-la-cruz-edith.html

San Pablo Miki y Compañeros

San Pablo Miki y Compañeros
San Pablo Miki: "Llegado a este momento final de mi existencia en la tierra, seguramente que ninguno de ustedes va a creer que me voy a atrever a decir lo que no es cierto. Les declaro pues, que el mejor camino para conseguir la salvación es pertenecer a la religión cristiana, ser católico. Y como mi Señor Jesucristo me enseñó con sus palabras y sus buenos ejemplos a perdonar a los que nos han ofendido, yo declaro que perdono al jefe de la nación que dio la orden de crucificarnos, y a todos los que han contribuido a nuestro martirio, y les recomiendo que ojalá se hagan instruir en nuestra santa religión y se hagan bautizar" - https://diosysantidad.blogspot.com/2019/02/san-pablo-miki-y-companeros-martires.html

San Juan Bosco

San Juan Bosco
El demonio tiene miedo a la gente alegre. Los tres enemigos del hombre son: la muerte (que lo sorprende), el tiempo (que se escapa), y el demonio (que le tiende sus lazos). La Comunión devota y frecuente es el medio más eficaz para tener buena muerte y así salvar el alma. El alimento del alma es la Palabra de Dios. Pongámonos todos bajo el manto de la Virgen, Ella nos librará de los peligros y nos guiará. El que confía en la Virgen nunca se verá defraudado. Quien no vive en paz con Dios, no puede tener paz consigo mismo ni con los demás. Perdona todo a todos, a ti no te perdones nada. El Señor siempre envía grandes socorros para las grandes necesidades. Las espinas de la vida serán las flores de la eternidad - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/01/san-juan-bosco-presbitero-1815-1888.html

San Luis Beltrán

San Luis Beltrán
"El arma más poderosa para ganar almas es rezar mucho y hacer sacrificios" - "Que las buenas palabras del que enseña religión deben ir siempre acompañadas de buenas obras, porque si con el mal ejemplo destruimos lo bueno que sembramos con la predicación, eso es fatal" - https://diosysantidad.blogspot.com.co/2017/10/san-luis-beltran-presbitero-misionero.html

Santa Escolástica

Santa Escolástica
Santa Escolástica - Virgen - Hermana de San Benito de Nursia - Fiesta Febrero 10 - https://diosysantidad.blogspot.com/2020/02/santa-escolastica-virgen-hermana-de-san.html

Con Dios lo tengo todo - nada falta

Con Dios lo tengo todo - nada falta
El que no tiene a Dios y tiene todo, no tiene nada. El que no tiene nada y tiene a Dios, puede tenerlo todo - http://diosysantidad.blogspot.com/

Jesús es mi fortaleza

Jesús es mi fortaleza
Si estás pensando en rendirte... Que sea a los pies de Jesucristo ¡Él te levantará! http://diosysantidad.blogspot.com/

Jesús nunca nos abandona

Jesús nunca nos abandona
Dios siempre tiene una respuesta para tus momentos de angustia, soledad y tristeza. Jamás te dejará, ni te desamparará. Siempre te mostrará la luz que necesitas. - http://diosysantidad.blogspot.com/

Jesús Mi Mejor Amigo

Jesús Mi Mejor Amigo
Puede haber muy buenos amigos pero el mayor y más fiel de todos, sólo lo puedes encontrar en Dios. Los amigos a veces fallan, DIOS NUNCA. Las amistades a veces te traicionan, DIOS NUNCA. Los amigos no siempre estarán presentes cuando más los necesitas, DIOS no se aparta de tu lado ni un sólo instante. - http://diosysantidad.blogspot.com/

Señor, creo en Ti

Señor, creo en Ti
Señor, creo en Ti, espero en Ti, te amo con todas mis fuerzas. Deposito en Tus Manos, la fatiga y la lucha, las alegrías y desencantos de este día que quedó atrás. Vela sobre mi, Padre querido. Amén. - http://diosysantidad.blogspot.com/

Jesús lo sabe todo

Jesús lo sabe todo
Dios, sólo tu conoces mis sentimientos y mi corazón, por eso dejo en Tus Manos... Mi futuro y mi felicidad. - http://diosysantidad.blogspot.com/

Jesús Amado

Jesús Amado
Jesús amado Tú me regalas... la Paz más profunda. - ¡Jesús eres Mi Amor! - http://diosysantidad.blogspot.com/

Santa Laura Montoya

Santa Laura Montoya
Santa Laura de Santa Catalina de Siena Montoya Upegui - Religiosa Fundadora - Fiesta Octubre 21 - https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/santa-laura-de-santa-catalina-de-siena.html

Oración Santa Laura Montoya

Oración Santa Laura Montoya
https://diosysantidad.blogspot.com/2018/10/oracion-santa-laura-montoya-upegui.html

San Antonio Abad

San Antonio Abad
"El demonio, decía, teme al ayuno, la oración, la humildad y las buenas obras, y queda reducido a la impotencia ante la señal de la cruz" - https://diosysantidad.blogspot.com/2023/01/san-antonio-abad-fiesta-enero-17.html

San Severino

San Severino
Anunció a las gentes de la ciudad de Astura, que si no dejaban sus vicios y no se dedicaban a rezar más y a hacer sacrificios, iban a sufrir un gran castigo. Nadie le hizo caso. Luego llegó un prófugo que había logrado huir de Astura y les dijo: "Nada de lo terrible que nos sucedió en mi ciudad habría sucedido si le hubiéramos hecho caso a los consejos de este santo. Él quiso liberarnos, pero nosotros no quisimos dejarnos ayudar". El santo iba repitiendo por todas partes aquella frase de la S. Biblia: "Para los que hacen el bien, habrá gloria, honor y paz. Pero para los que hacen el mal, la tristeza y castigos vendrán" (Romanos 2). Y anunciaba que no es cierto lo que se imaginan muchos pecadores: "He pecado y nada malo me ha pasado". Pues todo pecado trae castigos del cielo. "El remedio es rezar, dar limosnas a los pobres y hacer penitencia". - https://diosysantidad.blogspot.com/2023/01/san-severino-abad-predicador-ano-482.html

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