Gabriel Ariza - 19 de septiembre de 2017
Hace hoy un año que cuatro cardenales (Caffarra, Meisner, Burke y Brandmuller) enviaron una misiva al Sumo Pontífice implorándole una respuesta a ciertos aspectos confusos de la exhortación apostólica Amoris Laetitia. El Papa no ha respondido y dos de ellos han fallecido hace pocas semanas.
Aunque la carta de los cuatro cardenales al Papa Francisco trascendió en el mes de noviembre, cuando la dio a conocer el vaticanista Sandro Magister, la fecha de la misma, la fecha en que fue entregada en mano al Papa Francisco, era el 19 de septiembre de 2016, hace hoy un año. En la misma, los purpurados Caffarra, Meisner, Burke y Brandmuller imploraban una respuesta al Papa Francisco ante las diversas y contradictorias interpretaciones provocadas por ciertos aspectos de Amoris Laetitia.
En concreto, los cardenales preguntaban a Francisco sobre la compatibilidad de ciertos puntos de la exhortación postsinodal con el magisterio de San Juan Pablo II, especialmente en Veritatis Splendor y en Familiaris Consortio, pero Francisco ha decidido no contestar y, 12 meses después de aquella audiencia, la mitad de los cardenales que plantearon filialmente sus preguntas, han muerto esperando respuesta.
Y no solamente respuesta. El pasado mes de junio Sandro Magister hizo pública la carta que dos meses antes los mismos cuatro cardenales habían enviado al Papa Francisco, y que tampoco fue respondida.
Sin embargo, como explicaba muy bien un importante artículo firmado por un anónimo, las DUBIA responden exactamente a lo que Francisco pidió antes de comenzar el Sínodo sobre la familia: Valentía, parresía, libertad y hablar abiertamente.
Ante la carta se puso en marcha una durísima avalancha de insultos contra ellos. A modo de ejemplo véanse aquí los ataques de Maradiaga, Cipriani, o un desconocido profesor premiado por el Papa.
Aunque también han tenido importantes apoyos y defensas, como la del Cardenal Müller, hasta hace poco prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal chino Zen, y el apoyo insinuado por Benedicto XVI en aquel telegrama con motivo del fallecimiento del cardenal Meisner.
Los cardenales explicaban razonablemente el motivo de su carta, y la praxis utilizada:
Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal “Amoris laetitia” sobre el amor en la familia surgió un amplio debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones divergentes.
Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia.
Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de “dudas”, esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención pastoral.
El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en “Amoris laetitia” no es sólo la cuestión de si los divorciados que están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser readmitidos a los sacramentos.
Más bien, la interpretación del documento implica también enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.
De este modo, mientras la primera cuestión de las “dudas” se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a temas fundamentales de la vida cristiana.
A continuación, la carta íntegra, junto con los ‘dubia’:
Al Santo Padre Francisco
y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller
Beatísimo Padre,
Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica “Amoris laetitia”, teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.
Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar al capítulo VIII de la Exhortación.
Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las “Dudas” que nos permitimos adjuntar a la presente.
Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos recordarle constantemente en nuestras oraciones.
Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner
Roma, 19 de septiembre de 2016
DUBIA
1. Se pregunta si, según lo afirmado en “Amoris laetitia” nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive “more uxorio” con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por “Familiaris consortio” n. 84 y luego confirmadas por “Reconciliatio et paenitentia” n. 34 y por “Sacramentum caritatis” n. 29. La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación “Amoris laetitia”, ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo “more uxorio”?
2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia” (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?
3. Después de “Amoris laetitia” n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?
4. Después de las afirmaciones de “Amoris laetitia” n. 302 sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral”, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”?
5. Después de “Amoris laetitia” n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?
Fuente - Texto tomado de INFOVATICANA.COM: