jueves, 30 de marzo de 2023

Viernes de Dolores o Viernes de Pasión - Marzo 31 de 2023

  


El Viernes de Dolores o Viernes de Pasión, es el viernes anterior al Domingo de Ramos, comprendido dentro de la última semana de la Cuaresma, conocida por la Iglesia como Semana de Pasión. En algunas regiones es considerado como el inicio de la Semana Santa o Semana Mayor, al iniciarse en éste las procesiones.

Los católicos manifiestan su fervor religioso en la celebración de los Dolores de Nuestra Señora, incluyendo por ejemplo en la liturgia de la Misa la secuencia del Stabat Mater.

En algunos lugares se le denomina Viernes de Concilio, el cual es tomado como día de ayuno y abstinencia, quedando proscrito el consumo de carnes.


Historia de una festividad




Esta antigua celebración mariana tuvo mucho arraigo en toda Europa y América, y aún hoy muchas de las devociones de la Santísima Virgen del tiempo de Semana Santa, tienen su día festivo o principal durante el Viernes de Dolores, que conmemora los sufrimientos de la Madre de Cristo durante la Semana Santa.

El Concilio Vaticano II consideró, dentro de las diversas modificaciones al calendario litúrgico, suprimir las fiestas consideradas "duplicadas", esto es, que se celebren dos veces en un mismo año; por ello la fiesta primigenia de los Dolores de Nuestra Señora el viernes antes del Domingo de Ramos fue suprimida, siendo reemplazada por la moderna fiesta de Nuestra Señora de los Dolores el 15 de septiembre. Aún así, en la tercera edición del Misal Romano (2000), hay un recuerdo especial a los Dolores de la Santísima Virgen en la celebración ferial de ese día, introducida por San Juan Pablo II.

La Santa Sede y las normas del Calendario Litúrgico contemplan que, en los lugares donde se halle fervorosamente fecunda la devoción a los Dolores de María y en sus calendarios propios sea tenida como fiesta o solemnidad, este día puede celebrarse sin ningún inconveniente con todas las prerrogativas que le son propias. (Cf. Tabla de los días Litúrgicos, Misal Romano).


Celebración del Viernes de Dolores


Algunas de las manifestaciones de estos días son misas, peregrinaciones y procesiones de la Virgen Dolorosa.




Países donde se conmemora esta devoción


- Panamá
- Colombia
- España (Andalucía - Asturias - Cataluña - Castilla-La Mancha - Castilla y León - Extremadura - Región de Murcia).
México
Perú
- Venezuela (El Viernes de Concilio)
- Guatemala




Stabat Mater ("Estaba la Madre", en latín) es una secuencia (himno o tropo del Aleluya gregoriano) atribuida al papa Inocencio III y al franciscano Jacopone da Todi. Se la data en el siglo XIII. Comienza con las palabras Stabat Mater dolorosa ("estaba la Madre sufriendo"). Como plegaria medita sobre el sufrimiento de María, la madre de Jesús, durante la crucifixión de su hijo.




No se debe confundir con el himno Stabat Mater Speciosa, atribuido al mismo autor, que narra el gozo de María por el nacimiento de su hijo.




Fuente - Textos tomados de ES.WIKIPEDIA.ORG:
https://es.wikipedia.org/wiki/Stabat_Mater
https://es.wikipedia.org/wiki/Viernes_de_Dolores

Video tomado de YOUTUBE:
https://www.youtube.com/watch?v=9Tw4XFCELrQ

¡ATENCIÓN! Aborto = Pecado mortal = Excomunión

 



La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente:


Canon 1398 menciona que "una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática" (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.

El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las "Actas de la Sede Apostólica" vol. 80 (1988), (1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo, (llevando a la clínica, financiando el aborto, etc.).

Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceutas y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.


TOME NOTA:


Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (Excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).

En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5° mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.

Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.

Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.

La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.


Respuesta por: Colin B. Donovan, STL


Fuente - Texto tomado de EWTN.COM: